El arraigo laboral como figura jurídica fue reemplazado en mayo de 2025 por el arraigo sociolaboral (RD 1155/2024). La diferencia clave: ya no necesitas haber trabajado previamente en España de forma irregular. Ahora basta con 2 años de residencia continuada y un contrato de trabajo en vigor de al menos 20 horas semanales que garantice el SMI.
⚠️ Atención si llegaste aquí buscando el arraigo laboral antiguo: Desde el 20 de mayo de 2025 rige el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). El antiguo arraigo laboral —que exigía probar meses de trabajo informal mediante denuncia a la Inspección de Trabajo— ya no está en vigor. Mucha información que circula en internet está desactualizada. Esta guía recoge los requisitos vigentes en 2026.
Arraigo laboral vs. arraigo sociolaboral: qué cambió en 2025
Durante años, el arraigo laboral fue la vía de regularización para extranjeros que podían demostrar haber trabajado en España de forma irregular. El problema: para acreditar ese trabajo había que denunciar al empleador ante la Inspección de Trabajo, algo que la mayoría de solicitantes evitaba por miedo a represalias o a perder el único empleo que tenían.
El nuevo reglamento resuelve esa paradoja: el arraigo sociolaboral ya no pide que hayas trabajado antes. Lo que pide es que tengas un empleador dispuesto a contratarte ahora. Esto lo convierte en la vía más accesible y segura para regularizarse a través del empleo.
| Criterio | Arraigo laboral (hasta may. 2025) | Arraigo sociolaboral (desde may. 2025) |
|---|---|---|
| Residencia en España | 2 años continuados | 2 años continuados |
| Trabajo previo | Obligatorio: mín. 6 meses demostrados | No se exige |
| Cómo acreditar trabajo | Resolución judicial o acta de Inspección de Trabajo (denuncia al empleador) | Contrato actual en vigor (mín. 20h/sem + SMI) |
| Informe de integración social | Requerido en algunos casos | No se exige — el contrato lo sustituye |
| Duración del permiso | 1 año | 1 año, renovable |
| Normativa | RD 557/2011 (derogado) | RD 1155/2024, art. 125.1.b + Instrucción SEM 1/2025 |
Requisitos del arraigo sociolaboral en 2026
Requisitos generales (comunes a todo arraigo)
- Encontrarse en España en el momento de solicitar y durante toda la tramitación.
- No ser solicitante de protección internacional activo.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Requisitos específicos del arraigo sociolaboral
- 2 años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias no pueden superar 90 días en ese período. Cada día cuenta: empadronarte desde el primer momento es fundamental para tener la prueba documental continua. Para entender cómo funciona el empadronamiento en España siendo extranjero , consulta nuestra guía específica.
- Contrato de trabajo en vigor que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (1.184 €/mes en 2025) y una jornada mínima de 20 horas semanales. Pueden sumarse varios contratos simultáneos para llegar al mínimo.
- Si el contrato es de duración determinada, debe tener una vigencia superior a 90 días según la Instrucción SEM 1/2025.
- El empleador debe estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Si la empresa tiene deudas, la solicitud puede ser denegada. Es un requisito que muchos solicitantes desconocen.
Arraigo sociolaboral vs. arraigo social: cuál te conviene
Son dos vías distintas. Elegir mal puede costar meses de retraso:
| Criterio | Arraigo sociolaboral | Arraigo social |
|---|---|---|
| Tiempo de residencia | 2 años | 2 años |
| Contrato de trabajo | Obligatorio (20h/sem + SMI) | No obligatorio |
| Vínculos familiares | No requeridos | Requeridos o informe de integración |
| Informe de integración social | No se exige | Sí (del ayuntamiento) |
| Mejor si… | Tienes un empleador que te contrata | Tienes familia aquí pero no trabajo inmediato |
Regla práctica: si tienes un empleador dispuesto a contratarte y llevas 2 años en España, el arraigo sociolaboral es más rápido y no requiere el informe de integración del ayuntamiento. Si no tienes trabajo inmediato pero tienes familia o llevas tiempo integrado, el arraigo social puede ser la vía.
Documentos necesarios para solicitar el arraigo sociolaboral
| Documento | Detalle importante | Quién lo aporta |
|---|---|---|
| Formulario EX-10 | Por duplicado, cumplimentado y firmado. Disponible en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión. | Solicitante |
| Pasaporte completo | Vigencia mínima de 4 meses. Fotocopia de todas las páginas. | Solicitante |
| Certificado de empadronamiento histórico | Debe acreditar los 2 años continuados. No confundir con el volante simple. Ver guía sobre empadronamiento. | Solicitante |
| Pruebas adicionales de permanencia | Facturas de suministros, informes médicos, escolares o sociales, transferencias bancarias. Cuantas más pruebas, mejor. | Solicitante |
| Antecedentes penales | Del país de origen + países de residencia últimos 5 años. Apostillados y traducidos por traductor jurado. Vigencia máxima: 3 meses. | Solicitante |
| Contrato o precontrato de trabajo | Mín. 20h/sem + SMI. Si es temporal, duración > 90 días. Pueden sumarse varios contratos. | Empleador |
| Solvencia del empleador | Acreditación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Si la empresa tiene deudas, puede denegarse la solicitud. | Empleador |
| Tasa modelo 790, código 052 | Importe aproximado: 38,28 €. Se abona antes de la cita. | Solicitante |
Cómo solicitar el arraigo sociolaboral paso a paso
Reúne toda la documentación
Empieza por los antecedentes penales del país de origen: son los que más tardan (pueden llevar semanas apostillarlos y traducirlos). Tienen una vigencia de solo 3 meses desde su emisión, así que no los pidas demasiado pronto.
Confirma que tu empleador cumple los requisitos
Pide a la empresa que verifique que está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes de firmar el contrato. Una empresa con deudas puede hundir tu solicitud aunque todo lo demás esté perfecto.
Solicita cita en la Oficina de Extranjería
En la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resides. También puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma MERCURIO (con certificado digital), opción más ágil y recomendada.
Presenta la solicitud y paga la tasa
Lleva originales y fotocopias de toda la documentación. Abona la tasa modelo 790 código 052 (aprox. 38,28 €). Guarda el resguardo de pago: es parte del expediente.
Espera la resolución (plazo: hasta 3 meses)
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo. Importante: durante la tramitación no puedes trabajar legalmente hasta que se conceda la autorización.
Resolución favorable → solicita la TIE
En el plazo de un mes desde la resolución, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía. La TIE es el documento físico que acredita tu autorización de residencia y trabajo. Sin ella, tu situación no queda completamente regularizada.
Errores que llevan a la denegación (y cómo evitarlos)
- Lagunas en el empadronamiento. Si tienes períodos sin padrón porque cambiaste de municipio y no hiciste el cambio a tiempo, los 2 años pueden no acreditarse de forma continua. Complementa siempre con otras pruebas: facturas, informes médicos, recibos bancarios.
- Antecedentes penales caducados. La vigencia es de solo 3 meses. Si los pides demasiado pronto antes de la cita y esta se retrasa, pueden caducarte en el proceso.
- Empresa con deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Es el error más desconocido. Verifica la solvencia del empleador antes de firmar el contrato y antes de presentar la solicitud.
- Contrato temporal de menos de 90 días. La Instrucción SEM 1/2025 exige que los contratos temporales superen los 90 días. Un contrato de 2 meses no es suficiente.
- Documentos extranjeros sin apostillar o sin traducción jurada. Los antecedentes penales del país de origen deben estar apostillados (o legalizados si el país no es parte del Convenio de La Haya) y traducidos por un traductor jurado reconocido en España.
- Haber salido más de 90 días de España en los 2 años previos. Las ausencias acumuladas no pueden superar ese límite. Si las superaste, deberás esperar más tiempo antes de solicitar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo sociolaboral?
No. La presentación de la solicitud no te autoriza a trabajar. Solo podrás trabajar legalmente una vez concedida la autorización y tramitada la TIE. Debes coordinarlo con tu empleador para que entienda que el inicio efectivo del trabajo legal quedará supeditado a la resolución del expediente.
¿Cuánto tiempo tengo para renovar el permiso de arraigo?
El arraigo sociolaboral tiene una vigencia inicial de 1 año. Puedes solicitar la renovación durante los 60 días anteriores a su caducidad o hasta 90 días después. Renovar fuera de plazo implica volver a situación irregular. Al renovar, si mantienes un contrato activo, puedes modificarlo a una autorización ordinaria de residencia y trabajo, con mayor vigencia y flexibilidad.
Si trabajé de forma informal en España, ¿me sirve para el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral vigente ya no exige acreditar trabajo previo. Lo que sí necesitas es un contrato actual. Si trabajaste de forma informal en el pasado, eso no es un obstáculo ni un requisito: simplemente no cuenta ni a favor ni en contra. Si quieres entender mejor las implicaciones del empleo informal en España , consulta nuestro artículo específico.
¿El arraigo sociolaboral me da derecho a traer a mi familia?
No directamente. La reagrupación familiar requiere cumplir condiciones adicionales: llevar al menos 1 año de residencia legal y acreditar medios económicos suficientes para mantener a los familiares que reagrupas. Una vez concedido el arraigo y pasado el primer año, puedes iniciar el proceso de reagrupación.
Nota importante: esta guía recoge los requisitos generales del arraigo sociolaboral según el RD 1155/2024 e Instrucción SEM 1/2025. La legislación de extranjería puede variar y cada caso tiene particularidades propias. Para situaciones complejas o dudas sobre tu expediente concreto, te recomendamos consultar con un abogado especializado en extranjería o una gestoría con experiencia en regularización.
¿Buscas un empleador que te ofrezca contrato legal para tu arraigo?
En Hispaconex conectamos a trabajadores latinoamericanos con empresas españolas que ofrecen contratos con todas las garantías legales, incluyendo sectores con alta demanda donde el proceso de contratación es más ágil.
Regístrate gratis y encuentra tu oportunidad →El arraigo laboral como figura jurídica fue reemplazado en mayo de 2025 por el arraigo sociolaboral (RD 1155/2024). La diferencia clave: ya no necesitas haber trabajado previamente en España de forma irregular. Ahora basta con 2 años de residencia continuada y un contrato de trabajo en vigor de al menos 20 horas semanales que garantice el SMI.
⚠️ Atención si llegaste aquí buscando el arraigo laboral antiguo: Desde el 20 de mayo de 2025 rige el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). El antiguo arraigo laboral —que exigía probar meses de trabajo informal mediante denuncia a la Inspección de Trabajo— ya no está en vigor. Mucha información que circula en internet está desactualizada. Esta guía recoge los requisitos vigentes en 2026.
Arraigo laboral vs. arraigo sociolaboral: qué cambió en 2025
Durante años, el arraigo laboral fue la vía de regularización para extranjeros que podían demostrar haber trabajado en España de forma irregular. El problema: para acreditar ese trabajo había que denunciar al empleador ante la Inspección de Trabajo, algo que la mayoría de solicitantes evitaba por miedo a represalias o a perder el único empleo que tenían.
El nuevo reglamento resuelve esa paradoja: el arraigo sociolaboral ya no pide que hayas trabajado antes. Lo que pide es que tengas un empleador dispuesto a contratarte ahora. Esto lo convierte en la vía más accesible y segura para regularizarse a través del empleo.
| Criterio | Arraigo laboral (hasta may. 2025) | Arraigo sociolaboral (desde may. 2025) |
|---|---|---|
| Residencia en España | 2 años continuados | 2 años continuados |
| Trabajo previo | Obligatorio: mín. 6 meses demostrados | No se exige |
| Cómo acreditar trabajo | Resolución judicial o acta de Inspección de Trabajo (denuncia al empleador) | Contrato actual en vigor (mín. 20h/sem + SMI) |
| Informe de integración social | Requerido en algunos casos | No se exige — el contrato lo sustituye |
| Duración del permiso | 1 año | 1 año, renovable |
| Normativa | RD 557/2011 (derogado) | RD 1155/2024, art. 125.1.b + Instrucción SEM 1/2025 |
Requisitos del arraigo sociolaboral en 2026
Requisitos generales (comunes a todo arraigo)
- Encontrarse en España en el momento de solicitar y durante toda la tramitación.
- No ser solicitante de protección internacional activo.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Requisitos específicos del arraigo sociolaboral
- 2 años de permanencia continuada en España inmediatamente anteriores a la solicitud. Las ausencias no pueden superar 90 días en ese período. Cada día cuenta: empadronarte desde el primer momento es fundamental para tener la prueba documental continua. Para entender cómo funciona el empadronamiento en España siendo extranjero , consulta nuestra guía específica.
- Contrato de trabajo en vigor que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (1.184 €/mes en 2025) y una jornada mínima de 20 horas semanales. Pueden sumarse varios contratos simultáneos para llegar al mínimo.
- Si el contrato es de duración determinada, debe tener una vigencia superior a 90 días según la Instrucción SEM 1/2025.
- El empleador debe estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Si la empresa tiene deudas, la solicitud puede ser denegada. Es un requisito que muchos solicitantes desconocen.
Arraigo sociolaboral vs. arraigo social: cuál te conviene
Son dos vías distintas. Elegir mal puede costar meses de retraso:
| Criterio | Arraigo sociolaboral | Arraigo social |
|---|---|---|
| Tiempo de residencia | 2 años | 2 años |
| Contrato de trabajo | Obligatorio (20h/sem + SMI) | No obligatorio |
| Vínculos familiares | No requeridos | Requeridos o informe de integración |
| Informe de integración social | No se exige | Sí (del ayuntamiento) |
| Mejor si… | Tienes un empleador que te contrata | Tienes familia aquí pero no trabajo inmediato |
Regla práctica: si tienes un empleador dispuesto a contratarte y llevas 2 años en España, el arraigo sociolaboral es más rápido y no requiere el informe de integración del ayuntamiento. Si no tienes trabajo inmediato pero tienes familia o llevas tiempo integrado, el arraigo social puede ser la vía.
Documentos necesarios para solicitar el arraigo sociolaboral
| Documento | Detalle importante | Quién lo aporta |
|---|---|---|
| Formulario EX-10 | Por duplicado, cumplimentado y firmado. Disponible en la sede electrónica del Ministerio de Inclusión. | Solicitante |
| Pasaporte completo | Vigencia mínima de 4 meses. Fotocopia de todas las páginas. | Solicitante |
| Certificado de empadronamiento histórico | Debe acreditar los 2 años continuados. No confundir con el volante simple. Ver guía sobre empadronamiento. | Solicitante |
| Pruebas adicionales de permanencia | Facturas de suministros, informes médicos, escolares o sociales, transferencias bancarias. Cuantas más pruebas, mejor. | Solicitante |
| Antecedentes penales | Del país de origen + países de residencia últimos 5 años. Apostillados y traducidos por traductor jurado. Vigencia máxima: 3 meses. | Solicitante |
| Contrato o precontrato de trabajo | Mín. 20h/sem + SMI. Si es temporal, duración > 90 días. Pueden sumarse varios contratos. | Empleador |
| Solvencia del empleador | Acreditación de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. Si la empresa tiene deudas, puede denegarse la solicitud. | Empleador |
| Tasa modelo 790, código 052 | Importe aproximado: 38,28 €. Se abona antes de la cita. | Solicitante |
Cómo solicitar el arraigo sociolaboral paso a paso
Reúne toda la documentación
Empieza por los antecedentes penales del país de origen: son los que más tardan (pueden llevar semanas apostillarlos y traducirlos). Tienen una vigencia de solo 3 meses desde su emisión, así que no los pidas demasiado pronto.
Confirma que tu empleador cumple los requisitos
Pide a la empresa que verifique que está al corriente con Hacienda y la Seguridad Social antes de firmar el contrato. Una empresa con deudas puede hundir tu solicitud aunque todo lo demás esté perfecto.
Solicita cita en la Oficina de Extranjería
En la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde resides. También puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la plataforma MERCURIO (con certificado digital), opción más ágil y recomendada.
Presenta la solicitud y paga la tasa
Lleva originales y fotocopias de toda la documentación. Abona la tasa modelo 790 código 052 (aprox. 38,28 €). Guarda el resguardo de pago: es parte del expediente.
Espera la resolución (plazo: hasta 3 meses)
La Administración tiene un plazo máximo de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en ese plazo, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo. Importante: durante la tramitación no puedes trabajar legalmente hasta que se conceda la autorización.
Resolución favorable → solicita la TIE
En el plazo de un mes desde la resolución, solicita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía. La TIE es el documento físico que acredita tu autorización de residencia y trabajo. Sin ella, tu situación no queda completamente regularizada.
Errores que llevan a la denegación (y cómo evitarlos)
- Lagunas en el empadronamiento. Si tienes períodos sin padrón porque cambiaste de municipio y no hiciste el cambio a tiempo, los 2 años pueden no acreditarse de forma continua. Complementa siempre con otras pruebas: facturas, informes médicos, recibos bancarios.
- Antecedentes penales caducados. La vigencia es de solo 3 meses. Si los pides demasiado pronto antes de la cita y esta se retrasa, pueden caducarte en el proceso.
- Empresa con deudas con Hacienda o la Seguridad Social. Es el error más desconocido. Verifica la solvencia del empleador antes de firmar el contrato y antes de presentar la solicitud.
- Contrato temporal de menos de 90 días. La Instrucción SEM 1/2025 exige que los contratos temporales superen los 90 días. Un contrato de 2 meses no es suficiente.
- Documentos extranjeros sin apostillar o sin traducción jurada. Los antecedentes penales del país de origen deben estar apostillados (o legalizados si el país no es parte del Convenio de La Haya) y traducidos por un traductor jurado reconocido en España.
- Haber salido más de 90 días de España en los 2 años previos. Las ausencias acumuladas no pueden superar ese límite. Si las superaste, deberás esperar más tiempo antes de solicitar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo trabajar mientras tramito el arraigo sociolaboral?
No. La presentación de la solicitud no te autoriza a trabajar. Solo podrás trabajar legalmente una vez concedida la autorización y tramitada la TIE. Debes coordinarlo con tu empleador para que entienda que el inicio efectivo del trabajo legal quedará supeditado a la resolución del expediente.
¿Cuánto tiempo tengo para renovar el permiso de arraigo?
El arraigo sociolaboral tiene una vigencia inicial de 1 año. Puedes solicitar la renovación durante los 60 días anteriores a su caducidad o hasta 90 días después. Renovar fuera de plazo implica volver a situación irregular. Al renovar, si mantienes un contrato activo, puedes modificarlo a una autorización ordinaria de residencia y trabajo, con mayor vigencia y flexibilidad.
Si trabajé de forma informal en España, ¿me sirve para el arraigo sociolaboral?
El arraigo sociolaboral vigente ya no exige acreditar trabajo previo. Lo que sí necesitas es un contrato actual. Si trabajaste de forma informal en el pasado, eso no es un obstáculo ni un requisito: simplemente no cuenta ni a favor ni en contra. Si quieres entender mejor las implicaciones del empleo informal en España , consulta nuestro artículo específico.
¿El arraigo sociolaboral me da derecho a traer a mi familia?
No directamente. La reagrupación familiar requiere cumplir condiciones adicionales: llevar al menos 1 año de residencia legal y acreditar medios económicos suficientes para mantener a los familiares que reagrupas. Una vez concedido el arraigo y pasado el primer año, puedes iniciar el proceso de reagrupación.
Nota importante: esta guía recoge los requisitos generales del arraigo sociolaboral según el RD 1155/2024 e Instrucción SEM 1/2025. La legislación de extranjería puede variar y cada caso tiene particularidades propias. Para situaciones complejas o dudas sobre tu expediente concreto, te recomendamos consultar con un abogado especializado en extranjería o una gestoría con experiencia en regularización.
¿Buscas un empleador que te ofrezca contrato legal para tu arraigo?
En Hispaconex conectamos a trabajadores latinoamericanos con empresas españolas que ofrecen contratos con todas las garantías legales, incluyendo sectores con alta demanda donde el proceso de contratación es más ágil.
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Arraigo laboral en España: qué cambió y cómo funciona el arraigo sociolaboral en 2026